COMO PROTEGER UNA COMUNIDAD
Cuando hablamos de proteger nuestros hogares, si vivimos en pisos, nos solemos olvidar de los accesos que tienen nuestro edificio, así como de las zonas comunes, posibles zonas vulnerables de entrada a nuestro hogar.
Por ello es conveniente, previa aprobación de la mayor parte de los propietarios, instalar un sistema de vigilancia, que pueda cubrir esas zonas, para mayor protección contra el posible intrusismo.

Llegados a este punto, surgen multitud de preguntas que vamos a resolver
UN SISTEMA VIDEOVIGILANCIA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS ESTA REGIDAS POR LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Por ello su instalación tendría las siguientes condiciones o requisitos:
Certificación para la verificación
Como ya hemos comentado anteriormente para la instalación de cámaras en zonas comunes de comunidades debe ser necesario un acuerdo de la Junta de propietarios que quedará reflejado en el acta de ese día
Es recomendable que llegado al acuerdo y sabiendo que sistema queremos poner o tenemos algunas ofertas, estas queden reflejadas incluyendo características del sistema, así como el número de cámaras incluso las zonas que se va a captar con ellas.
La legitimación para el tratamiento de datos de carácter personal (imágenes y, en su caso, voces) estaría en el interés público, recogido en el artículo 6.1 e) del RGPD.
Registro de Actividades de tratamiento
Se debe configurar el registro de actividades de tratamiento en referencia a las cámaras que se va a colocar.
Derecho a la información
Se colocará en los distintos espacios o accesos a la zona que se controlará, estando siempre en un lugar visible, carteles que informen de que se entramos en una zona videovigilada. El cartel debe informar de forma concisa toda la información e identidad del responsable del tratamiento a quién y dónde debe dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
Asimismo, se tendrá que poner a disposición toda las personas que afecten la información que exige la legislación de protección de datos, y a la que nos hemos referido al analizar el cumplimiento del derecho de información en la recogida de datos personales. La información puede estar disponible en las distintas zonas comunes según sea la comunidad.
Grabación de imágenes
Las cámaras solo pueden captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad donde esté colocadas. BAJO NINGUN CONCEPTO se puede captar imágenes de la vía pública con la excepción de una mínima zona exterior que de acceso al inmueble. Tampoco pueden grabarse imágenes de propiedades, viviendas colindantes o espacio ajeno a nuestra comunidad. Si se utilizan cámaras robotizadas y/o con zoom, es necesario la instalación de filtros de privacidad para evitar captar imágenes ajenas a la zona que queremos vigilar.
La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero obliga a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos
Monitores y visualización de imágenes
El acceso a las imágenes solo podrá ser tratado por las personas hayan sido designadas en la reunión de comunidad de propietarios.
El Grabador, se debe ubicar en un lugar vigilado o de acceso restringido, y a las imágenes grabadas solo podrá acceder el personal que se ha autorizado previamente, con una claves que se les proporcionará.
Ningún tipo de imagen puede ser accesible a los vecinos.
Conservación y comunicación de Imágenes
Las imágenes grabadas serán guardadas por el plazo de un mes desde su captación, y aquellas que hagamos uso para denunciar robos entrada de intrusos o infracciones primero debe ser denunciado y podrá conservarse para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. sin que puedan utilizarse para otro fin.
La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. En este caso, la comunidad conservará la solicitud. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a este para comunicar datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que los requieran.
Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.